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Recepción por vía correo electrónico y/o Tribunal Electrónico

En materia familiar, se podrán recibir a través de correo electrónico y/o Tribunal Electrónico, los escritos iniciales que se describen a continuación:

  • Pago de alimentos;
  • Presentación de convenios;
  • Divorcio judicial que se promueva por ambos cónyuges; y
  • Actividad judicial no contenciosa para acreditar dependencia económica y concubinato.

La recepción de los escritos será únicamente procedente en los Distritos Judiciales donde exista Juzgado especializado en la materia Familiar, quedando habilitados para tales efectos, tanto el Tribunal Electrónico como los buzones electrónicos de las Oficialías de Partes Común de los siguientes distritos:

  • Ahome: oficialia.aho@stj-sin.gob.mx
  • Guasave: oficialia.gve@stj-sin.gob.mx
  • Culiacán: oficialia.cln@stj-sin.gob.mx
  • Mazatlán: oficialia.maz@stj-sin.gob.mx

Para el envío de los escritos por correo electrónico, la persona interesada deberá:

  • Enviar el escrito inicial con sus anexos para cada asunto por correo electrónico;
  • El escrito inicial y sus anexos deberán digitalizarse en un solo archivo, configurado en hojas tamaño carta y en formato PDF;
  • Precisar el nombre completo de las personas físicas demandadas; tipo de juicio que presentan; la cuantía, en caso de proceder, los números de anexos digitalizados; y, la descripción de los mismos.

Para el envío de los escritos por la vía de Tribunal Electrónico, la persona interesada deberá:

  • Capturar los datos generales del escrito inicial, tales como órgano jurisdiccional, tipo de juicio que presentan, la cuantía, ésta en caso de proceder, tipo de moneda, correo electrónico y número telefónico del promovente;
  • Precisar el nombre completo de las personas físicas que integran el escrito inicial;
  • Adjuntar el escrito inicial y sus anexos, especificando la cantidad y la descripción de los mismos, que deberán digitalizarse en un solo archivo, configurándose en hojas tamaño carta y en formato PDF.

En caso de incumplimiento de los requerimientos indicados o si el escrito carece de la firma autógrafa del promovente, la Oficialía de Partes se abstendrá de procesar los documentos e informará dicha circunstancia al remitente a través del correo electrónico.

El personal de las Oficialías de Partes será el encargado de revisar los buzones electrónicos, imprimir los archivos y, conforme a sus atribuciones, procesarán las promociones enviadas, acusando de recibo al remitente e informando del número de folio, fecha y hora de recepción, órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto y número de expediente asignado.